Muchos y variados son los casos que se pueden atribuir a una baja por incapacidad temporal en el trabajo. Desde una enfermedad ajena al trabajo, una enfermedad ocasionado por el propio trabajo, hasta accidentes, tanto que se den en el lugar del trabajo o fuera de éste.
Por ello hay que tener en cuenta que hay diferentes criterios para adjudicar la baja por incapacidad temporal. La Secretaria de Estado de la Seguridad Social, entidad que esta involucrada en el tema, manifiesta que es distinto que un trabajador tenga una enfermedad común que tenga otra enfermedad que sea considerada como profesional. Así mismo también difiere tener un accidente no laboral, que uno realizando las funciones que requiere el puesto de trabajo.
Con lo cual, y siguiendo las diferencias marcadas precedentemente, las activaciones de la incapacidad temporal se dan de la siguiente forma:
- Enfermedad común o accidente fuera del lugar de trabajo, al cuarto día de baja
- Enfermedad profesional o accidente en el lugar de trabajo, al día siguiente de baja
En todos los casos mencionados, la prestación por incapacidad temporal tiene limites precisos, que contiene un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más si se puede considerar que en dicho tiempo se llegará a la curación del trabajador. En el caso de las enfermedades profesionales, hay periodos de observación y serán 6 meses prorrogables por otros 6 meses más.
Consideraciones para la incapacidad temporal
Lo primero a mencionar es que esta incapacidad beneficia a todos los trabajadores por cuenta ajena que estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y a los trabajadores autónomos que hayan elegido incluir la prestación en su cotización.
Independientemente de ello, para recibir la prestación por incapacidad temporal, en el caso de enfermedad común, hay que estar afiliado y en alta, o en situación similar a ella, y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días durante los 5 años previos a la solicitud de la prestación. Para el resto de los casos, enfermedad profesional y accidentes, no se requiere las cotizaciones previas.
El reconocimiento de la baja por incapacidad temporal, como el pago de la prestación corresponderá a la empresa que haya elegido la empresa donde se desempeña quien esté de baja por incapacidad temporal. Puede ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contratada por la empresa o empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Documentos a presentar
Quien recibirá una prestación por incapacidad temporal tendrá, al momento de solicitarla, que presentar algunos documentos, a saber:
- Documento de identidad nacional o tarjeta de residencia para no nacionales
- Los trabajadores por cuenta propia deben justificar la situación de autónomo con la documentación de la cotización y estar al día. También la declaración de actividad.
- Solicitud del pago directo de la prestación
- Partes médicos de baja
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